El IPS suspendió sus prestaciones en las clínicas privadas, limitándolas a «cuadros de urgencioas».
En un escrito firmado por la presidenta del directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta, señora Gladys del Socorro Sánchez, esta institución ha comunicado a las clínicas privadas de nuestra Provincia que a partir del día sábado 15 de agosto de 2020, y hasta nuevo aviso, ‘no autorizará ni reconocerá las prestaciones de salud que no constituyan cuadros de urgencias’.
La decisión del IPS supone dejar sin cobertura sanitaria a miles de afiliados a la principal obra social que opera en el territorio, en abierta violación a la Constitución y a ley que establece sus fines, disciplina su funcionamiento y reconoce las prestaciones que esta agencia gubernamental debe satisfacer a sus afiliados.
La medida, dispuesta sin ningún tipo de negociación ni con los afiliados ni con los prestadores, carece de cualquier soporte legal y solo está justificada en la situación de emergencia sanitaria provocada por el nuevo coronavirus.
En su comunicación a las clínicas, fechada el pasado miércoles 12 de agosto, la señora Sánchez invoca el Decreto de Necesidad y Urgencia 250/2020, de 13 de marzo (convertido posteriormente en ley 8188), pero esta norma no contiene ni prevé ninguna autorización legislativa para que el IPS deje de autorizar o de reconocer las prestaciones médico asistenciales de aquellos afiliados que son enfermos crónicos o que padecen patologías que no revisten urgencia.
La medida, además de ilegal, es voluntaria y autoritaria, en la medida en que supone un retroceso importante del Estado del Bienestar en la Provincia de Salta, decidido por la sola voluntad de la agencia prestadora y en base a consideraciones y valoraciones que no son compartidas por el resto de los actores del sistema, que sospechan que detrás de la decisión se ocultan dificultades económicas que el IPS no quiere reconocer.
De concretarse este designio y si la autoridad judicial no declara pronto la ilegalidad de esta medida, aquellos pacientes afiliados al IPS que necesiten un electrocardiograma o una radiografía, las que deban controlar su embarazo, los que requieran análisis clínicos de rutina o simplemente que necesiten acudir a la consulta médica por cualquier malestar que les aqueje, deberán pagar de su bolsillo estas prácticas, a pesar de estar cubiertos por un seguro médico que pagan con puntualidad y con la expectativa de que el mismo cubra toda la gama de prestaciones que prevé la ley.
Fuente: Noticias Iruya